Anexo de Distribución por MCP (asistentes de IA)

Última actualización: 22 de octubre de 2026

v1.0

Este anexo regula el canal «Asistentes de IA» de Bota: que asistentes de inteligencia artificial de terceros, como ChatGPT, Claude o Meta AI, ofrezcan la flota del cliente y cierren reservas en su nombre a través de Bota. Bota es operado por Zentia Labs LLC.

Solo se aplica al cliente que activa el canal en su panel y acepta este anexo. Completa los términos y condiciones de Bota; en lo que este anexo no regula, rigen los términos.

1. Qué autoriza el cliente

  • Al activar el canal, el cliente autoriza a Zentia Labs a ofrecer, con su nombre comercial, sus oficinas, su disponibilidad, sus precios y sus condiciones a través de asistentes de IA de terceros y de los directorios de esos asistentes.
  • También autoriza a Bota a tramitar en su nombre las reservas, las consultas de estado y las cancelaciones que pidan los usuarios de esos asistentes, con las mismas reglas que en sus otros canales.
  • El precio y las condiciones que ve el usuario final son los mismos que los del chat web del cliente. Bota no cobra nada al usuario final ni cobra pagos en el asistente.

2. Comisión

Por cada reserva originada en el canal Asistentes de IA, la comisión de éxito que corresponda según los términos se incrementa en un (1) punto porcentual. Con la comisión estándar del 1,9 %, la de este canal es del 2,9 % sobre el importe bruto de la reserva.

Se considera originada en este canal la reserva que se confirma a través del servidor de Bota para asistentes de IA. El devengo, la liquidación mensual, las restas por cancelación o no-show y la conversión de moneda siguen las reglas de los términos.

3. Asistentes y directorios de terceros

  • Los asistentes de IA y sus directorios son servicios de terceros que Zentia Labs no controla. Zentia Labs no garantiza que un asistente muestre la oferta del cliente, ni en qué posición o con qué palabras lo hace.
  • Si un tercero cambia sus condiciones o retira el acceso, Zentia Labs puede dejar de ofrecer el canal en ese asistente sin que ello sea un incumplimiento.

4. Datos personales

Los datos del conductor que el asistente envía para reservar se tratan como los de cualquier otro canal de Bota: el cliente es el responsable del tratamiento y Zentia Labs, su encargado. El asistente de IA trata los datos de su usuario por su cuenta y bajo sus propias condiciones.

5. Activación y baja

  • El canal se activa desde el panel, aceptando este anexo. Queda constancia de la versión aceptada, la fecha y la persona que la aceptó.
  • El cliente puede desactivar el canal en cualquier momento, con efecto para las consultas posteriores. Las reservas ya confirmadas siguen su curso y su comisión se devenga conforme a este anexo.
  • Zentia Labs puede modificar este anexo avisando con antelación. Si el cliente no acepta la nueva versión, el canal se desactiva.

6. Ley aplicable y resolución de controversias

Estos términos se rigen por el Derecho del Estado de Wyoming (Estados Unidos de América), sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables al cliente por razón de su domicilio.

Las partes resolverán cualquier controversia derivada o relacionada con la prestación del servicio mediante el siguiente procedimiento escalonado y obligatorio. Ninguna parte podrá acudir a una fase posterior sin haber agotado previamente todas las anteriores.

  • (a) Negociación directa: la parte afectada notificará por escrito a la otra la controversia. Los representantes comerciales de ambas partes negociarán de buena fe durante treinta (30) días calendario desde la notificación.
  • (b) Mediación: si no hay acuerdo, las partes someterán la controversia a mediación conforme al Reglamento de Mediación de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Madrid, en español, por un plazo máximo de treinta (30) días desde el nombramiento del mediador. Los costes de mediación se repartirán al 50%.
  • (c) Arbitraje: las controversias cuya cuantía en disputa sea superior a cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 50 000) y que no se resuelvan mediante (a) y (b) se someterán a arbitraje definitivo conforme al Reglamento de Arbitraje de la CCI, ante un árbitro único, con sede en Madrid, en español. El laudo será vinculante y ejecutable conforme a la Convención de Nueva York de 1958. Las partes podrán someter voluntariamente al arbitraje controversias de cuantía igual o inferior a USD 50 000 mediante acuerdo escrito.
  • (d) Jurisdicción residual: únicamente las controversias de cuantía igual o inferior a USD 50 000 que no se hayan resuelto mediante los procedimientos (a) y (b), y respecto de las cuales las partes no hayan acordado someterse voluntariamente al arbitraje previsto en (c), se someterán con carácter exclusivo a los tribunales competentes del Estado de Wyoming (Estados Unidos de América).
  • (e) Medidas cautelares: cualquiera de las partes podrá solicitar medidas cautelares urgentes ante los tribunales competentes del domicilio de la otra parte sin que ello implique renuncia al procedimiento aquí pactado.

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